FALLO DEL TJUE

¿El banco deberá devolverte miles de euros por tu hipoteca? El insólito caso español

Una sentencia del TJUE estableció que la comisión de apertura de un crédito para un hipotecado era 'abusiva', por lo que obligó al banco emisor a devolver el monto.

El banco podría devolverte dinero si se considera 'abusiva' una comisión.
El banco podría devolverte dinero si se considera 'abusiva' una comisión.Créditos: Pexels
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Este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado a favor de un hipotecado español al avalar considerar abusiva la comisión de apertura de las hipotecas en el caso de que no cumplan con los requisitos de transparencia, contrariamente a lo que estipula la jurisprudencia nacional.

Al respecto, el TJUE considera que corresponde a los jueces nacionales decidir si una comisión de apertura causa, o no, un desequilibrio en perjuicio del consumidor.

La sentencia europea se refiere a un caso que enfrenta a CaixaBank con un consumidor después de que la Justicia ordenase a la entidad devolver a este cliente 845 euros que le había cobrado por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria al considerar que la cláusula referente a esa comisión era abusiva y, por tanto, nula.

En abril de 2018, el consumidor presentó una demanda contra Caixabank, pidiendo que fuera declarada nula la cláusula relativa a la comisión de apertura y la restitución de la cantidad abonada. La demanda fue estimada en primera instancia, pues se consideró que la cláusula debía tenerse por nula e inexistente y se ordenó al banco que reembolsara al consumidor la cantidad abonada.

CaixaBank deberá devolver 845 euros a un cliente.

Caixabank recurrió ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, quien desestimó el recurso por considerar que el banco no había demostrado que la comisión cobrada correspondiera a la prestación de un servicio efectivo. Caixabank recurrió entonces ante el Tribunal Supremo.

La sentencia del TJUE: las comisiones por apertura de créditos son 'accesorias'

En su sentencia, el TJUE señala que la directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional que considera que la comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato por ser una de las partidas principales del precio y precisa que esta comisión tiene un carácter 'accesorio' con respecto del contrato.

La Directiva establece dos límites al control del carácter abusivo de una cláusula: quedan excluidas de dicho control, por un lado, las cláusulas que se refieran a la definición del objeto principal del contrato y, por otro lado, las relativas a la adecuación entre precio y retribución y servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, siempre que estén redactadas de manera clara y comprensible.

Según Alejandro Laso, abogado de El Defensor de tu vivienda, con esta sentencia los bancos "podrían enfrentarse a nueva ola de reclamaciones judiciales", aunque no tan acusada como las pasadas, relativas a cláusulas suelo o gastos hipotecarios.

El TJUE sentenció a favor del hipotecado.

"Gracias a esta nueva decisión del TJUE, quienes consideren abusiva la comisión de apertura que pagaron, pueden luchar por su devolución. Esta sentencia es coherente con la anterior sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, sobre esta misma cuestión. No obstante, será importante ver cómo interpreta nuestro Tribunal Supremo la decisión del TJUE", ha señalado.