NUEVA LEY DE TRABAJO

¿Tienes falsos autónomos en tu empresa? la nueva Ley de Empleo lanza esta advertencia

Con la nueva ley ya no será necesario la intervención judicial, ya que las actas levantadas por la Inspección por contratar falsos autónomos tendrán consideración de firmes.

La ley busca terminar con esta modalidad fraudulenta de contratación.
La ley busca terminar con esta modalidad fraudulenta de contratación.
Por
Escrito en ECONOMÍA el

La nueva Ley de Empleo aprobada la semana pasada contempla un aspecto importante para aquellos trabajadores que han sido contratados como 'falsos autónomos': la Inspección de Trabajo podrá determinar, con carácter firme, si una empresa mantiene asalariados como falsos autónomos sin necesidad de acudir a la Justicia y castigarla.

Entre los objetivos de esta nueva ley, según su exposición de motivos, está "favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos" que garantice la igualdad de oportunidades y no discriminación a la hora de acceder a un empleo.

Con la entrada en vigor de la Ley de Empleo, será Trabajo quien pueda declarar la relación de un trabajador por cuenta propia con una empresa como laboral, obligando al negocio a liquidar las cuotas de la Seguridad Social atrasadas y a regularizar su contrato como asalariado. Todo, sin necesidad de que sean los jueces quienes determinen si realmente existe un fraude laboral, como ocurría hasta ahora.  

Además, los autónomos con trabajadores a su cargo que sean condenados por la Inspección y no estén de acuerdo con la decisión deberán recurrir a los tribunales contenciosos-administrativos, una cuestión que hasta la aprobación de la ley se dirimía en los juzgados de lo social.  

Muchas empresas contratan personal bajo un régimen fraudulento.

La nueva Ley de Empleo elimina las demandas de oficio 

La nueva Ley de Empleo deroga el anterior artículo 148 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que establecía que la demanda de oficio de la autoridad laboral cuando las alegaciones del negocio "puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora".

Además, esta demanda de oficio provocaba la suspensión del expediente administrativo, dejando a disposición de los juzgados sociales la decisión sobre la corrección -o incorrección- de dicho expediente abierto por la Inspección de Trabajo. 

Con la nueva norma, las determinaciones de la autoridad laboral tomarán carácter ejecutivo cuando sean firmes, sin necesidad de que la Inspección demande de oficio al negocio cuando sus dueños decidan impugnar la decisión. Así, en los casos en los que ésta considere que existen relaciones laborales fraudulentas como la existencia de falsos autónomos, la empresa deberá regularizar de inmediato la situación de sus asalariados, y no podrá dilatar la situación ni atrasar la liquidación de las cuotas a la Seguridad Social pendientes mientras se decide en los juzgados.