El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado a 9 años de cárcel a los dos exjugadores del 'caso Arandina' condenados, lo que supone elevar sus penas (desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) tras eliminar una atenuante al estimar el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena (con el antiguo Código Penal) y el TS lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la 'ley del solo sí es sí'.
Según ha informado el Alto Tribunal, los magistrados han estimado el recurso de la Fiscalía y las acusaciones y han agravado las penas a los dos condenados en el 'caso Arandina' al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Castilla y León.
El tribunal, sin embargo, ha impuesto a los condenados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto. Así, el Supremo ha acordado en este caso aplicar la ley en beneficio del reo.
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El Supremo explica que la Ley del 'solo sí es sí' se puede aplicar para rebajar la condena de un delincuente sexual “cuando se fije pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda” pero “analizando caso por caso y no de forma global” tanto en asuntos sentenciados en firme como en los que todavía están pendientes de juicio. Por el momento el Supremo ha hecho público el fallo pero no los argumentos de la sentencia.
La decisión de la Sala de lo Penal ha contado con el voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, quien ha entendido que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ castellano-leonés, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.
Se trata de uno de los primeros casos de delincuencia sexual que estudia la sala de lo penal del Tribunal Supremo a la luz de la nueva ley del 'solo sí es sí', que recoge condenas mínimas más bajas para algunos de estos delitos. El criterio es dispar, por ahora, entre los jueces de los tribunales territoriales: en Madrid, por ejemplo, sí apuestan por considerar estas rebajar retroactivas mientras que en Navarra o La Rioja los jueces las rechazan.
Los hechos, tal y como sentenciaron los tribunales de Castilla y León, ocurrieron en noviembre de 2017 en el piso que compartían dos de los acusados. La víctima, que tenía entonces 15 años de edad, acudió al domicilio después de varias semanas hablando con uno de ellos a través del teléfono móvil y de Instagram. Esa noche, en el salón del piso, los tres acusados abusaron de ella en grupo. Otro de ellos, después, también mantuvo relaciones sexuales con ella en una habitación que no fueron consideradas delictivas por los jueces.
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