SOLUCIÓN CONTRA LA CRISIS

El Gobierno lanza una nueva ayuda de 200 euros; descubre cómo aplicar a ella

Una nueva ayuda de 200 euros para las personas que no superen los 27.000 euros al año está disponible.

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A partir del 21 de marzo de este año, todo aquel que no haya superado los 27.000 euros de ingresos en el año 2022 podrán solicitar la nueva ayuda ofrecida por el gobierno de 200 euros

La medida se aprobó el pasado mes de diciembre y tiene carácter de pago único de libre disposición. El plazo límite para solicitar este bono será el 31 de marzo del presente curso.

El objetivo de esta ayuda, como destacaron desde el Gobierno, es "paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania".

Un efecto que se ha notado, sobre todo, en la cesta de la compra, con un incremento en los precios de productos de primera necesidad que ha obligado a tomar, incluso, otras medidas como la reducción e incluso la supresión del IVA en algunos alimentos.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Basta con tener fija la residencia en España. Además, no se debe superar un patrimonio de más de 75.000 euros a día 31 de diciembre de 2022, excluyendo, eso sí, la vivienda principal.

Los beneficiarios deberán haber realizado durante el pasado ejercicio una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o haber sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, además de que deben tener la residencia habitual en España.

¿Quiénes no pueden aplicar?

No tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre del año pasado percibiesen el ingreso mínimo vital o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Tampoco quienes fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil.

¿Cómo postular a la ayuda?

Para acceder a dicha prestación, se tiene que rellenar el formulario electrónico que figura en la propia página de la Agencia Tributaria, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para ello, es necesario disponer de la Cl@ve de acceso, del certificado electrónico o del DNI electrónico. No es necesaria mayor documentación.

Los pensionistas o aquellos que perciben el Ingreso Mínimo Vital no tienen derecho a percibir esta prestación. Sin embargo, sí tienen derecho a recibirla los beneficiarios de rentas mínimas de inserción otorgadas por las Comunidades Autónomas, siempre que cumplan el resto de requisitos.