POLÉMICA MODIFICACIÓN

¿Por qué hay tantas okupaciones? La cláusula secreta de Sánchez que protege a los okupas

La reciente Ley de Vivienda tiene una cláusula que establece algo insólito: el propietario es quien debe demostrar que el okupa está en situación de vulnerabilidad antes de iniciar el procedimiento para pedir su expulsión del piso.

La cláusula exige más al propietario que al delincuente.
La cláusula exige más al propietario que al delincuente.Créditos: EuropaPress
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La enmienda reciente a la Ley de Vivienda establece una polémica cláusula que protege aún más a los okupas contra cualquier tipo de acción civil de los propietarios, a pesar de que desde el mismo Gobierno de Pedro Sánchez aseguran que la situación no es así y que solo es 'un invento de los medios'.

En la realidad, esta nueva cláusula -por petición directa de Bildu, ERC y Podemos- está dirigida a modificar las reclamaciones que se tramitan en base a la Ley de Enjuiciamiento Civil y deja muy claras todas las nuevas exigencias a los propietarios (sean pequeños o grandes tenedores) que pretenden que les paguen lo que les deben y expulsar a inquilinos morosos u okupas que hayan entrado en casas no habitadas en ese momento. Es por estas razones que la Ley de Vivienda sí dificulta la expulsión de okupas y de los denominados inquiokupas.

Lo irónico de esta modificación es que el demandante, y no el usurpador de la vivienda, será quien tenga que acreditar toda la documentación, y demostrar todos y cada uno de los puntos reclamados por la norma para garantizar que no se perjudica a una persona vulnerable, aunque sea un okupa.

La cláusula de la Ley de Vivienda modificada

La enmienda del gobierno de Pedro Sánchez en cuestión "modifica la Disposición final quinta y se añade una nueva disposición final". Así, su texto "propone: Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 150, que queda redactado del siguiente modo:

4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación.

Y, comprobar esa situación de vulnerabilidad ahora es entera responsabilidad del propietario, que solo puede proceder bajo ciertas circunstancias especificados en los nuevos apartados 6 y 7 en el artículo 439, que quedan redactados como sigue:

6. En los casos de los números 1º, 2º, 4º y 7º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique:

a) si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante.

b) si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley XX/XXX, de xx de xxxx, por el derecho a la vivienda.

La enmienda añade: "En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora". Y si "la parte demandante" tiene "la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica".

Y para acreditar la situación de vulnerabilidad económica se establece lo que el propietario debe hacer: "Se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a 3 meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda".