ELECCIONES 23J

¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo de las elecciones generales y cómo hacerlo?

Los ciudadanos ya pueden solicitar la solicitud de voto por correo a través de la página web de Correos o en sus oficinas. Aquí te explicamos hasta cuándo se puede pedir.

Créditos: Europa Press
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El próximo 23 de julio se abren nuevamente las urnas para celebrar unas elecciones generales anticipadas en toda España para renovar las Cortes Generales de nuestro país. Esta fecha ha causado gran revuelo debido a que va a coincidir con los periodos vacacionales de muchas personas que van a estar fuera de vacaciones, impidiéndoles ir a votar.

Los electores ya pueden solicitar a través de internet o físicamente en una oficina postal el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio. Para hacerlo a través de Internet lo puedes hacer desde la web de Correos (www.correos.es).

El otro día te contábamos qué ocurría si te toca participar en una mesa electoral y estabas de vacaciones, hoy te explicamos cómo poder solicitar el voto por correo.

Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo online

Los que opten por la modalidad online tienen de plazo hasta el 13 de julio para solicitar el certificado de su inscripción en el censo electoral correspondiente, un requisito imprescindible para poder emitir el voto.

Con este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica. También se aceptan como sistemas de identificación los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Solicitud de voto por correo en oficinas

También se puede solicitar el voto por correo en todas las oficinas de Correos y el plazo también es hasta el 13 de julio. Lo deben hacer personalmente, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

A partir del 3 de julio se recibirá la documentación

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 3 de julio, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.

Recuerda que la documentación del voto por correo lo recibirás en la dirección que indiques en la solicitud, no tiene por qué coincidir con tu domicilio habitual.