Para aquellos que no quieran perder su pensión permanentemente o bien que esta sea suspendida, tienen hasta el 31 de marzo para presentar documentos importantes, como la declaración anual de ingresos. Este trámite va dirigido para las personas que reciben una pensión no contributiva por incapacidad o jubila.
En tanto, para las personas que viven fuera de España deben enviar un certificado de "Fe de vida" durante el primer trimestre del año. Y es que, en caso de no hacerlo, también podría resultar en la suspensión temporal de su pensión.
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En ese sentido, cualquier cambio en la dirección, situación personal o económica debe ser notificado a la entidad que gestiona la pensión en un plazo no mayor a 30 días.
La aplicación “Vivess” creada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, permitirá a los jubilados que residen en el extranjero validar la supervivencia de manera fácil y rápida a través del teléfono celular.
Cabe destacar que la omisión en la presentación de documentos no implica necesariamente la pérdida permanente de la pensión. Sin embargo, si se suspende, se le notificará al jubilado, y la reanudación de los pagos solo se llevará a cabo tras la presentación de la documentación necesaria.
Tienes hasta 3 meses para recuperar los pagos
En caso de una suspensión temporal, dispondrás de un plazo máximo de 90 días para presentar la documentación y recuperar los pagos no recibidos. La rapidez en cumplir con estos requisitos será crucial para garantizar una restauración rápida y sin pérdidas significativas.
De igual manera, es esencial garantizar la presentación de los documentos necesarios antes del 31 de marzo para evitar complicaciones. Aunque la suspensión temporal de la pensión no es permanente, la prontitud en completar los trámites requeridos asegurará que continúes recibiendo los pagos de tu pensión sin ningún problema.