La administración pública es responsable de otorgar o rechazar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que en 2023 introdujo una importante actualización: ahora no solo está disponible para personas desempleadas, sino también para trabajadores que requieren ingresos adicionales. De esta manera, pueden incrementar sus ganancias sin renunciar a la renta garantizada.
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Para acceder a este beneficio, es suficiente con presentar una solicitud ante la Seguridad Social, la cual tiene un plazo de hasta seis meses para emitir una resolución sobre la petición.
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Puede retirarte la ayuda del Ingreso Mínimo Vital por este motivo
El Ingreso Mínimo Vital se continúa percibiendo solo si persisten las circunstancias que motivaron su concesión y se cumplen las obligaciones establecidas, como señala la Seguridad Social en su sitio web. Esto implica que el IMV no es permanente y puede ser suspendido temporalmente o incluso cancelado de forma definitiva por la administración pública.
La suspensión del IMV se efectúa desde el primer día del mes siguiente al que se identifica la causa de dicha suspensión. Esta situación se mantiene hasta que se vuelvan a cumplir los requisitos necesarios. Si transcurre un año desde la suspensión sin que se reanuden los requisitos, el Ingreso Mínimo Vital se considera extinguido definitivamente.
Las razones por las que la Seguridad Social puede optar por una suspensión temporal del IMV incluyen:
- Incumplimiento temporal de los requisitos esenciales.
- El beneficiario y las personas con las que convive no cumplen temporalmente con alguna de las obligaciones para recibir la prestación.
- Indicios de incumplimiento de obligaciones o requisitos, mudanza al extranjero por menos de 90 días sin notificar a la Seguridad Social, o no presentar a tiempo las comunicaciones requeridas para el mantenimiento o modificación de los certificados emitidos por servicios sociales u organizaciones del tercer sector.
- No presentar la Declaración de la Renta durante dos años consecutivos.
- Superar los límites de ingresos y patrimonio establecidos.
- Otras causas previstas en las normativas aplicables.