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Cómo cobrar casi 470 euros al año por hijo si eres pensionado en 2023

Se trata de unos 468,80 euros al año que se pueden cobrar aún teniendo la pensión máxima. Sin embargo, quienes tengan pensiones no contributivas no podrán solicitarlo.

Los pensionados tendrán derecho al cobro de este extra.
Los pensionados tendrán derecho al cobro de este extra.
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Con la revalorización de las pensiones anunciadas hace un tiempo por el Gobierno se incluye una medida para reducir la brecha de género e incluye un aumento en el monto percibido por hijo que se suma a la pensión. Esto quiere decir que pasa de los 27 euros al mes por hijo fijados para 2022 a los 29,30 euros mensuales a partir de enero de 2023. 

Si el pensionista ha tenido uno o más hijos, puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). ¿Cómo funciona? Fácil: el complemento parte de una cuantía fija de 468,80 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos y se abona en 14 pagas.

Es decir, el jubilado que acredite que cumple con los requisitos establecidos y han tenido un hijo, contarán con 29,30 euros más al mes en su pensión, 58,60 euros más al mes en el caso de que haya tenido dos hijos, 87,90 euros más al mes en el caso de que tenga tres hijos y 117,20 euros al mes, como máximo, si ha tenido cuatro hijos o más.

Esta medida está vigente desde el 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones contributivas aprobadas a partir de esa fecha. Además, este pago por hijo sustituye al de maternidad, puesto que los hombres también tienen derecho a solicitarlo, siempre que cumplan con una serie de requisitos que se detallan a continuación.  

Los requisitos excluyen a las pensiones no contributivas.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Tendrán derecho a solicitar el complemento para reducir la brecha de género las personas con hijos que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad reconocidas después del 4 de febrero de 2021. Solo puede darse a uno de los dos progenitores. 

La Seguridad Social aclara que los requisitos son:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudez. 
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
Los requisitos son muy sencillos.

Asimismo, la Seguridad Social imponen unos requisitos mínimos de cotización:

  • Para nacimientos anteriores a 1995, tendrán que tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
  • Para nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo deben ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.

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