Los trabajadores autónomos también tienen derecho a cobrar estando de baja, sin embargo, para que esto sea posible se deben cumplir previamente unos requisitos. Uno de los principales, es haber estado dado de alta durante los 180 días anteriores a la baja, condición que desaparece en caso de que la baja sea debida a un accidente laboral.
Hasta 2019, los profesionales autónomos que se cogían la baja debían seguir abonando sus cuotas a la Seguridad Social durante el periodo que estuvieran de baja, sin embargo, la situación actual es diferente.
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Ahora el cobro de la cuota de autónomos desaparece pasados los 60 días de baja, en caso de incapacidad temporal. De acuerdo a esta medida, el autónomo dejaría de pagar la cuota de la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja.
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A partir de dicho momento corresponde el pago a la mutua escogida que colabore con la Seguridad Social, a la entidad gestora o al servicio público de empleo estatal. Generalmente, es la mutua la que asume el 100% del gasto que suponen las cotizaciones.
¿Cuánto se cobra al estar de baja?
El cobro de la cantidad es en función del tipo de baja del profesional. Por ejemplo, si la baja es por enfermedad común, se empieza cobrando un 60% de la base de cotización. Si es por accidente de trabajo o por enfermedad laboral, es un 75% de la base. Si es por maternidad o paternidad, se cobra el 100% de la base.
Es importante recordar que desde este 2023 los trabajadores autónomos cotizan en función de sus ingresos reales, lo que también afectará a lo que cobren si están de baja.
¿Cómo se solicita la baja?
Para solicitar la baja laboral, el profesional autónomo tendrá que presentar la solicitud de baja laboral a través de tu Mutua, acompañando diversos documentos, como son el DNI, los partes de baja, los justificantes de pago de la cuota de autónomos de los últimos tres meses y la declaración de la situación de la actividad, en la que se debe explicar si alguien va a continuar con la actividad mientras se esté de baja o bien se cesará temporalmente