En España, los autónomos también tienen derecho a disfrutar de la baja por paternidad o maternidad, aunque las condiciones y requisitos pueden ser diferentes en comparación con los trabajadores por cuenta ajena. A continuación, se proporciona información clara y concisa sobre la posibilidad de que los autónomos accedan a estas prestaciones.
En primer lugar, es importante destacar que los autónomos no están cubiertos por el régimen general de la Seguridad Social, sino que están adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Aunque en el pasado los autónomos no contaban con una regulación específica para la baja por paternidad o maternidad, desde el 1 de enero de 2019 se implementaron medidas que les permiten acceder a estos permisos.
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Baja por paternidad para autónomos
En el caso de la baja por paternidad, los autónomos pueden solicitar una prestación económica durante el período de suspensión de su actividad debido al nacimiento, adopción o acogida de un hijo. Para ello, es necesario estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años.
La duración de la baja por paternidad para los autónomos es de 12 semanas, ampliándose en 2 semanas adicionales en caso de parto múltiple a partir del segundo hijo. Durante este período, los autónomos recibirán una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora, que se calculará en función de las cotizaciones previas.
Baja por maternidad para autónomos
En cuanto a la baja por maternidad, las autónomas también tienen derecho a suspender su actividad y recibir una prestación económica. Para acceder a este beneficio, deben estar al corriente de pago de las cotizaciones y haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, o bien cotizar durante 10 meses continuados antes del inicio del permiso.
La duración de la baja por maternidad para autónomos es de 16 semanas, ampliables en 2 semanas adicionales en caso de parto múltiple a partir del segundo hijo. Durante este período, las autónomas recibirán una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora, que se calculará en función de las cotizaciones previas.