PARO 2024

Fecha de cobro del paro en enero 2024

Nuevo año pero misma preocupación: ¿Cuándo cobro el paro?

Cola de entrada a la oficina de Empleo en España.
Cola de entrada a la oficina de Empleo en España.Créditos: EFE
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El paro es una asistencia económica destinada a apoyar a las personas desempleadas. Sin embargo, para acceder al paro, se deben cumplir ciertos requisitos, siendo uno de los más importantes haber contribuido durante ciertos años a la Seguridad Social.

Respecto a la solicitud del paro, una persona que ha perdido su trabajo puede pedir esta prestación desde el día siguiente a que se confirme legalmente su situación de desempleo. Cabe mencionar que el primer pago puede retrasarse por diversas razones, como la fecha de finalización de la actividad laboral o el momento en que se realice la solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El SEPE, subordinado al Ministerio de Trabajo y Economía Social, es el organismo encargado de administrar el sistema de protección por desempleo y de implementar las políticas de empleo. Según su propia definición, el SEPE es una entidad estatal que promueve, desarrolla y ejecuta estrategias y acciones descentralizadas para fomentar el empleo, adaptándose a las diferentes realidades territoriales.

Esta es la fecha del cobro del paro en Enero de 2024

Ya dio inicio un nuevo año, y aquellos que reciben prestaciones están interesados en saber cuándo se les depositará el dinero. De manera general, la normativa española dicta que el pago de cualquier tipo de subsidio estatal se realice entre los días 10 y 15 de cada mes.

Sin embargo, esta fecha puede cambiar por diversos motivos, como por ejemplo, si el día designado oficialmente cae en domingo o en un día festivo. Aunque, según el calendario de 2024, el 10 de enero es miércoles. Así que es probable que algunos beneficiarios reciban su prestación de desempleo en esta fecha.

Otro factor que puede influir en el cobro del paro son los bancos a los que cada persona pertenece, y en ese sentido, te comparto una lista con las fechas en las que los bancos suelen pagar el paro a los desempleados:

  • Banco Santander: Pagará el 5 de enero.
  • Ibercaja: Realizará el pago el 5 de enero.
  • Banco Mediolanum: Fecha de pago el 5 de enero.
  • Openbank: Transferirá fondos el 5 de enero.
  • Abanca: Programado para el 10 de enero.
  • Banco Sabadell: Establecido para el 10 de enero.
  • Unicaja: Dispuesto para el 10 de enero.
  • BBVA: Programa su pago para el 10 de enero.
  • Caixabank: Previsto para el 10 de enero.
  • Cajamar: Establece su fecha de pago el 10 de enero.
  • Bankinter: Proyectado para el 10 de enero.
  • Cajasur: Fijado para el 10 de enero.
  • ING: Previsto para el 10 de enero.

Requisitos para recibir la prestación por desempleo

Para recibir la prestación por desempleo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar registrado/a y activo/a en la Seguridad Social en un régimen que incluya cobertura por desempleo.
  2. Estar oficialmente desempleado/a, dispuesto/a a buscar trabajo activamente y aceptar un empleo adecuado. La solicitud implica un compromiso de actividad.
  3. Mantenerse registrado/a como demandante de empleo durante todo el tiempo que se reciba la prestación.
  4. Haber trabajado y contribuido por desempleo un mínimo de 360 días en los 6 años previos a la situación legal de desempleo o hasta el cese de la obligación de contribuir.
  5. Para emigrantes retornados que hayan contribuido al desempleo en España antes de emigrar, se requiere un mínimo de 360 días de cotización en los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no se hayan utilizado para otro derecho previo. Además, no deben estar recibiendo prestación por desempleo en otro país del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  6. Si se es trabajador/a eventual agrario/a que previamente estaba registrado/a en la Seguridad Social como autónomo/a o por cuenta propia, se necesitan 720 días de cotización para acceder a la prestación por desempleo.
  7. No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
  8. No estar trabajando por cuenta propia o ajena a tiempo completo, a menos que un programa de fomento de empleo lo permita.
  9. No estar recibiendo una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el empleo.