Las pensiones no retributivas representan una medida clave del Gobierno para garantizar un sustento mínimo a aquellos ciudadanos que, cumpliendo con los requisitos de jubilación, no tienen acceso a una prestación pública por no haber cotizado lo suficiente. Esta iniciativa asegura ingresos básicos para las familias en situación de necesidad, incluyendo acceso gratuito a servicios médico-farmacéuticos y a servicios sociales complementarios.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) juega un papel crucial en la gestión y financiación de estos subsidios, proporcionando cobertura sanitaria y atendiendo las necesidades básicas de los trabajadores que no alcanzan el mínimo de cotizaciones exigido por la Seguridad Social. Esta política refleja un compromiso con la justicia social, ofreciendo una red de seguridad a los más vulnerables en la sociedad cumpliendo unos simples requisitos.
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Los requisitos para poder optar a una pensión no retributiva
Los trabajadores que aspiren a la pensión no retributiva de jubilación en España deben cumplir con una serie de criterios específicos. Esencialmente, deben haber residido en territorio español por al menos diez años, incluyendo dos años consecutivos y directamente anteriores a la solicitud. Además, los solicitantes deben tener más de 65 años y sus ingresos no deben exceder un límite determinado. La Seguridad Social establece una carencia de rentas cuando los ingresos personales anuales del demandante son inferiores a 7.250,60 euros.
Requisitos adicionales en función del contexto familiar:
- Si conviven con su cónyuge, los ingresos anuales conjuntos no deben superar los 12.326,02 euros.
- Si el solicitante, su cónyuge y/o un pariente de segundo grado conviven, el límite es de 17.401,44 euros anuales.
- En caso de convivencia del solicitante, su cónyuge y/o dos parientes de segundo grado, el tope se establece en 22.476,86 euros anuales.
Es importante destacar que el parentesco de segundo grado incluye a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. Además, personas que residan con el solicitante pero no estén unidas por matrimonio o lazos de parentesco hasta segundo grado no se consideran parte de la unidad económica de convivencia para fines de cálculo de ingresos en la pensión correspondiente. Estos requisitos reflejan un esfuerzo por garantizar que la asistencia llegue a quienes realmente la necesitan, preservando la integridad del sistema de seguridad social y los principios de equidad y justicia social