La entrada en vigor del Real Decreto 789/2022 modifica cómo se percibe el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Los beneficiarios pueden desde el 1 de enero tener un empleo y seguir recibiendo la prestación, como medida para incentivar la reincorporación laboral.
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Esta medida implica que las personas pueden recibir rentas del trabajo mientras continúan percibiendo el IMV, con un importe exento del cómputo de ingresos y rentas consideradas para determinar su situación de vulnerabilidad económica.
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La Unión Sindical Obrera (USO) destaca que este incremento de rentas derivadas del trabajo no afecta a la cuantía de la prestación del IMV y está determinado por diversos factores, como la composición de la unidad de convivencia y el tipo de incremento laboral. Además, no se requieren requisitos específicos para acceder a este incentivo, aunque se deben cumplir las condiciones básicas para ser beneficiario del IMV.
Qué condiciones pueden variar la cuantía del Ingreso Mínimo Vital
Desde USO explicaron que la cuantía mensual de la prestación de Ingreso Mínimo Vital se determina por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos anuales del beneficiario.
Cuáles son las condiciones que generan mayor cuantía:
- Serán beneficiadas aquellas personas que se incorporen al mercado laboral
- Que la unidad de convivencia tenga una persona con discapacidad o se trate de una unidad de convivencia monoparental.
- En el caso de tener menores de edad a cargo, se puede tener mayor beneficio.