El Ingreso Mínimo Vital se establece como un soporte financiero destinado a individuos y familias en situación de vulnerabilidad económica, buscando mitigar la pobreza y la exclusión social. Esta ayuda, administrada por la Seguridad Social, proporciona un sustento económico a quienes no disponen de ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales. Para ser elegible para el IMV, es necesario cumplir con ciertos criterios específicos establecidos por la normativa.
El monto asignado a los beneficiarios varía y no responde a un valor fijo, adaptándose en cambio a las circunstancias particulares y económicas de cada solicitante. Esto incluye consideraciones importantes como si el solicitante reside solo o forma parte de una unidad de convivencia.
Una unidad de convivencia, según define la Seguridad Social, comprende a todas las personas que comparten un hogar y mantienen lazos de unión. Estos lazos pueden ser matrimoniales, de pareja de hecho, parentescos de hasta segundo grado, o bien relaciones establecidas por tutela, adopción o acogida familiar permanente.
Por qué pueden retirarte el Ingreso Mínimo Vital
Para mantener el Ingreso Mínimo Vital (IMV), es esencial cumplir con una serie de criterios claramente especificados por la ley. Si eres beneficiario y deseas continuar recibiendo esta ayuda, debes asegurarte de cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos para Mantener el IMV:
- Debes tener residencia legal y efectiva en España de manera continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la solicitud. Es obligatorio informar a la Seguridad Social sobre cualquier cambio de domicilio.
- Tanto el titular como los miembros de la unidad de convivencia deben notificar previamente cualquier salida del país.
- Es necesario demostrar esta condición mediante la presentación de la declaración anual del IRPF. Si estás trabajando mientras recibes la prestación, debes cumplir con los requisitos específicos para estos casos.
Excepciones del Ingreso Mínimo Vital
- Mujeres afectadas por violencia de género que se han visto obligadas a dejar su hogar habitual, ya sea solas o con sus hijos.
- Individuos que, durante los últimos tres años, han dejado su hogar habitual debido al comienzo de procedimientos de separación, anulación matrimonial o divorcio, o por la disolución de una pareja de hecho oficialmente registrada, demostrando haber iniciado los trámites legales para la custodia de los menores, independientemente de si están acompañados por sus hijos o no.
- Personas que, en el transcurso de los últimos tres años, han probado haber dejado su vivienda a causa de un desalojo, o porque esta se ha vuelto inhabitable debido a un accidente o un evento de fuerza mayor.