PENSIONES

El trámite que hay que cumplir para no dejar de cobrar la pensión

Los beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación necesitan finalizar este procedimiento y sus trámites antes del 31 de marzo de 2024.

Cumple todos los requisitos si no quieres perder tu pensión.
Cumple todos los requisitos si no quieres perder tu pensión.Créditos: Pixabay
Escrito en ECONOMÍA el

Los receptores de una pensión no contributiva de jubilación en España deben cumplir con un trámite esencial antes del 31 de marzo para mantener su derecho a la pensión, tal como señalan desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Esta forma de pensión permite a los individuos recibir un ingreso en su jubilación aunque no hayan contribuido previamente al sistema de la Seguridad Social, aunque el monto percibido es significativamente inferior al de una pensión contributiva de jubilación, pero si no llevas a cabo el siguiente trámite, podrías perderla.

Qué trámite hacer para no perder la pensión no contributiva de jubilación

  • Se considera carencia de rentas cuando los ingresos anuales para un beneficiario individual son inferiores a 7.250,60 euros en 2024.
  • Tras una revalorización del 6,9% por el Gobierno de España, el importe anual se establece en 7.250,60 euros.
  • La pensión se abona en 14 pagas anuales, incluyendo dos pagas extraordinarias.
  • Con la actualización, el importe mensual de la pensión es de 517,90 euros.
  • Los beneficiarios deben presentar anualmente una declaración de los ingresos o rentas de la unidad de convivencia.
  • Esta declaración debe efectuarse durante el primer trimestre del año, basándose en los ingresos del año anterior y cualquier variación o previsión para el año en curso.
  • Los requisitos sobre la carencia de rentas pueden variar dependiendo del número de personas en la unidad de convivencia del beneficiario.

Lo que pasa si no llevas a cabo este trámite

Omitir la entrega de esta declaración anual dentro del plazo estipulado puede resultar en la suspensión del beneficio por parte de la Seguridad Social.

No obstante, se ofrece la posibilidad de reanudar el pago de la pensión. Para esto, el beneficiario debe entregar la declaración anual de ingresos al IMSERSO y probar que aún cumple con los criterios necesarios para seguir recibiendo la pensión no contributiva de jubilación.

Cabe destacar que la reactivación del pago se efectúa con "una retroactividad máxima de noventa días naturales desde la fecha de presentación de la declaración, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de todos los requisitos", según explican desde el IMSERSO.