La finalización de un contrato de alquiler representa uno de los aspectos más delicados de la relación entre propietario e inquilino, implicando la restitución de la fianza y las llaves, así como la verificación del estado del inmueble. Para alcanzar este punto, es crucial haber respetado los plazos de preaviso establecidos, ya sea por la decisión del propietario de no continuar arrendando la propiedad o por la elección del inquilino de dejar el domicilio.
¿Con cuánto tiempo debe de avisarte el casero sobre una renovación o cancelación del contrato?
Te podría interesar
El propietario tiene la facultad de terminar el contrato de alquiler anticipadamente en caso de incumplimientos por parte del arrendatario (como impagos o actividades que generen molestias a los vecinos), o al concluir las prórrogas legales. Además, puede rescindir el contrato después del primer año, con un preaviso de dos meses, si requiere la vivienda para su uso personal o de familiares directos, siempre y cuando esto esté estipulado en el contrato. En cuanto al inquilino, este tiene la opción de desistir del contrato una vez transcurridos seis meses desde su inicio, debiendo notificar su decisión con una antelación de 30 días.
Te podría interesar
Lo que dice la ley sobre finalizar arrendamientos
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece ciertas condiciones relativas a la indemnización y el preaviso en los contratos de alquiler:
Indemnización por abandono anticipado
- La LAU contempla una indemnización equivalente a la parte proporcional de una mensualidad de alquiler por cada año restante de contrato, aplicable si el inquilino abandona la vivienda antes de tiempo.
- Para que esta indemnización sea exigible, debe estar explícitamente mencionada en el contrato de arrendamiento.
- Ejemplo: Si el arrendatario decide dejar el piso después de seis meses y el contrato inicial fue de un año, podría corresponderle pagar una indemnización equivalente a media mensualidad.
Preaviso para evitar la prórroga tácita
Para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, y evitar la renovación automática del alquiler (prórroga tácita), se requiere un preaviso:
- Por parte del propietario: Debe notificar al inquilino su intención de no renovar el contrato con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del mismo.
- Por parte del inquilino: Debe comunicar al propietario su decisión de no continuar con el arrendamiento con dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.