Desde el pasado mes de Enero, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) beneficia a 747.147 hogares en España, alcanzando a un total de 2.193.953 personas, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este subsidio, destinado a combatir el riesgo de pobreza y exclusión social, se otorga a individuos o familias que no disponen de los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
¿Cuánto tiempo dura el Ingreso Mínimo Vital?
Te podría interesar
El Gobierno de España realiza ajustes anuales en las cantidades del Ingreso Mínimo Vital (IMV) basándose en indicadores económicos, tales como el IPC (Índice de Precios al Consumo) del año previo. La determinación de la cuantía del IMV se hace considerando la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos del beneficiario o unidad familiar, siempre que el resultado sea igual o superior a 10 euros mensuales, según indica la Seguridad Social.
Te podría interesar
Para 2024, se han establecido los siguientes ajustes y condiciones para el IMV:
- Revalorización: Incremento del 6,9% en las cantidades garantizadas, superando el IPC de 2023, que fue del 3,8%.
- Renta básica garantizada: Establecida en 7.250,60 euros anuales, lo que equivale a 604,20 euros mensuales, distribuidos en 12 pagos.
- Duración de la prestación: No hay un límite máximo de tiempo para recibir el IMV; los beneficiarios pueden continuar recibiendo la ayuda mientras persistan las condiciones que justificaron su concesión.
Además, la Seguridad Social advierte de diversas circunstancias que pueden llevar a la suspensión o finalización del derecho al IMV, asegurando así el cumplimiento de los requisitos establecidos.
¿Es posible perder el Ingreso Mínimo Vital?
La extinción del derecho a recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) puede ocurrir bajo las siguientes circunstancias:
- Incumplimiento de los requisitos establecidos por la Seguridad Social necesarios para la continuación del pago del IMV.
- Permanecer fuera de España por un tiempo igual o superior a 90 días al año sin una justificación válida.
- Decisión voluntaria del beneficiario de renunciar a la prestación.
- Suspensión del pago del IMV por más de un año.
- Falta de cumplimiento reiterado de las condiciones para la compatibilidad del IMV con ingresos procedentes del trabajo o actividades económicas autónomas.