JUBILACIÓN

Jubilación anticipada: estos son los trabajadores que la pueden pedir

La posibilidad de optar por una jubilación anticipada se facilita para aquellos empleados que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

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La jubilación anticipada ofrece a ciertos trabajadores la posibilidad de retirarse antes de alcanzar la edad reglamentaria para jubilarse, siempre que cumplan con requisitos específicos, como un número mínimo de años cotizados a la Seguridad Social. Sin embargo, es importante considerar cada situación individualmente, ya que este adelanto puede conllevar una disminución significativa en los ingresos.

El 16 de mayo de 2023, mediante la aprobación del Real Decreto 370/2023 por parte del Consejo de Ministros, se facilitó el acceso a la jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 45%. Ahora, aquellos trabajadores que cumplan con este criterio específico podrán optar por la jubilación anticipada a partir de los 56 años, y bajo ciertas condiciones, incluso desde los 52 años.

Cómo acceder a la jubilación anticipada

El reciente Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) subraya la importancia de validar correctamente el grado de discapacidad para acceder a la jubilación anticipada. Además, especifica las patologías que permiten esta opción de retiro laboral anticipado. ¿Pero cómo se verifica el grado de discapacidad y la enfermedad que se padece? La normativa lo detalla de la siguiente manera:

  • A través de un informe médico que debe confirmar si la discapacidad o enfermedad es congénita o, de lo contrario, precisar la fecha de inicio de esta.
  • Para aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 45% y que han mantenido este grado por al menos 5 años, se requiere un certificado del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma pertinente.
  • Personas elegibles para la jubilación anticipada a los 52 años La Seguridad Social tiene criterios específicos de cotización y edad para la jubilación anticipada.

Sin embargo, se ha abierto una nueva vía para un grupo específico: las personas con un mínimo del 45% de discapacidad. Según el grado de discapacidad validado conforme a la ley, ciertos trabajadores podrán optar por jubilarse tan pronto como a los 52 años.