Muchas jubilados, atraviesan la dura pérdida de su esposo/a o cónyuge. Ante esta situación si cobras la jubilación y te preguntas si podrás cobrar la pensión por viudedad al mismo tiempo, esto es lo que necesitas saber. Toma nota de todo lo que requieres informarte y que se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social.
Jubilación y pensión de viudedad ¿son compatibles?
La Ley General de la Seguridad Social, permite que una persona que esté jubilada y haya perdido a su pareja, pueda cobrar además la pensión por viudedad, ya que la misma es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario. Sin embargo, también se dejan expuestos los requisitos que quien adquiera esta pensión debe cumplir.
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Muerte de cónyuge o pareja
Tras la muerte del cónyuge o pareja, se debe demostrar que se ha tratado de un fallecimiento por enfermedad, y que el difunto ha cotizado al menos 500 días dentro de los 5 años anteriores. Esto es fundamental para que el beneficiario pueda adquirir esta pensión, mientras que el viudo/a debe cumplir con diferentes requisitos.
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Requisitos para el cobro de la pensión por viudedad
Los requisitos para el cobro de la pensión por viudedad, en un matrimonio y en enfermedad anterior al mismo, se debe demostrar que hay hijos en común y el matrimonio debe ser, al menos un año antes del fallecimiento. En casos de divorcios o separaciones, es necesario demostrar una pensión compensatoria, en parejas de hecho, se debe demostrar la convivencia.
¿Cuánto es el cobro de este año?
Para este año, el cobro de estas pensiones ha tenido un incremento exponencial por la necesidad de proteger y mejorar la situación económica de los beneficiarios. De esta forma, se han revalorizado en un 3,8% por lo que las pensiones han aumentado 52 euros mensuales, llegando al punto más alto. La pensión por viudedad es la más baja del sistema, y actualmente ha aumentado a 1033 euros mensuales.