Josele Sánchez, el director del periódico La Tribuna de Cartagena, ha sido condenado a tres años de prisión por difundir datos de la víctima del caso de 'La Manada' en un artículo editorial llamado 'Yo no te creo' que ponía en duda lo ocurrido con la joven violada en grupo durante las fiestas de San Fermín de Pamplona el 7 de julio de 2016.
Así lo recoge la sentencia del juzgado de lo penal 2 de Cartagena que condena al periodista a tres años de cárcel e inhabilitación por un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos.
Según el TSJ de Murcia, en la publicación 'Yo no te creo', de 2018, se especificaba “datos de carácter reservado que afectan a la privacidad de la víctima” tales como su nombre y apellidos, el domicilio, su DNI, el centro donde cursaba sus estudios universitarios y dos fotografías. Además de esta sentencia, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros.
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Según la justicia, el artículo fue escrito con el ‘ánimo de causar daño’, y por el uso de expresiones ‘claramente vejatorias’ que tachan a la joven de ‘borracha’ y de ‘montárselo’ con los cinco condenados.
"Mira, niña, yo no te creo. Tú no dijiste "NO" en ningún momento. Y, efectivamente, no te violaron (…). Irse con cinco tipos a un hotel no es para jugar a las cartas. Quisiste ir de guay y tener una experiencia de liberación femenina de esas de las que tanto se habla –e incluso se aconseja- ahora con la ideología de género", dice parte del texto publicado contra la víctima.
La resolución explica que una de las fotografías trata a la joven de un carácter “particularmente degradante y vejatorio”, por lo que se podía ver a la víctima en un momento en que se estaba violentando su libertad sexual. Todo ello, añade la sentencia, cuando la Audiencia Provincial de Navarra había dictado la prohibición de divulgar y publicar la información relativa a la identidad de la denunciante o de sus familiares.
El periodista publicó fotografías en las que se podía ver a la víctima cuando estaba siendo obligada a practicar el llamado "beso negro" a uno de los condenados, José Ángel Prenda, "lo que reviste un carácter particularmente degradante y vejatorio", añade la sentencia.
Como consecuencia del artículo, la denunciante se vio envuelta en reiterados ataques a través de internet que afectaron a su estado de ánimo y a su situación psicológica. Además, llegó a provocar en la víctima ansiedad por ser reconocida, “con lo que se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, trasladándose al extranjero y a interrumpir sus estudios universitarios”.
En cuanto al acusado, reconoce ser el autor de la publicación de “un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística”, así como usar expresiones como que “llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias patria querida -como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha- decidiste montártelo con cinco macarras de mierda” porque “estaba convencido de que el acto sexual es voluntario y no forzado”.
Al respecto, el tribunal concluye que la libertad de expresión se topa con “el muro del respeto al honor y a la intimidad de las personas y que se traduce en la prohibición de emplear términos o expresiones insultantes o vejatorias: la libertad de expresión no comporta un derecho al insulto”, subraya.
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