A partir del 1 de junio de 2023, en España se ha implementado la posibilidad de solicitar una baja laboral por incapacidad temporal en casos de menstruaciones dolorosas. Esta medida se incluye entre las nuevas condiciones de incapacidad temporal reconocidas por la Seguridad Social para las mujeres trabajadoras.
Además, se ha añadido la opción de baja laboral por interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o involuntaria, y por el tiempo que abarca desde el primer día de la semana 39 de gestación hasta el momento del parto.
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Esta nueva medida de incapacidad temporal por menstruación dolorosa se implementó como parte de la reforma de la ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción del Embarazo.
Desde el Gobierno de España se señala un incremento gradual en las solicitudes de baja por este motivo. Aunque se ha observado un aumento, no ha sido una inundación de solicitudes "como se había anticipado".
La introducción de esta normativa ha suscitado críticas, con preocupaciones sobre la posible estigmatización de las mujeres en el entorno laboral. Es decir, se teme que pueda resultar en un detrimento para las trabajadoras.
A seis meses de su implementación, ya cerca de mil mujeres han pedido la baja laboral por menstruación dolorosa. Por lo tanto, se considera prudente esperar más tiempo para evaluar el impacto real de esta política en el mundo laboral.
Requisitos para obtener esta baja laboral
1º Ausencia de requisitos específicos
- La norma no establece requisitos específicos para solicitar esta baja laboral.
2º Certificación médica necesaria
- Un médico de cabecera debe verificar que la mujer sufre de una menstruación incapacitante secundaria. Esta verificación es esencial para confirmar la situación de incapacidad temporal, como en cualquier enfermedad común.
3º Cuantía de la prestación por la incapacidad
- Del día 1 al 20 de la baja laboral: Se establece un pago del 60% de la base reguladora de la trabajadora.
- A partir del día 21 de baja laboral: La prestación se incrementa al 75% de la base reguladora.
4º Duración indeterminada
- La normativa no especifica un número concreto de días para la duración de la baja.
5º Cobertura por la Seguridad Social
- En casos de incapacidad temporal por menstruación dolorosa, la Seguridad Social es responsable del pago de la prestación desde el primer día de baja hasta el día en que la trabajadora reciba el alta para reincorporarse a su puesto de trabajo.