GOBIERNO DE ESPAÑA

Pensión por incapacidad permanente o enfermedad: cuándo cobro en agosto 2023

La Seguridad Social confirmó las fechas en las que pensiones por incapacidad serán depositadas

Trabajadora con síndrome de down
Trabajadora con síndrome de downCréditos: Pexels
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El Gobierno de España tiene destinadas diferentes fechas para realizar el pago de las diferentes pensiones y apoyos que da a los ciudadanos. En esta ocasión vamos a presentar cuándo se podrán cobrar las pensiones que tengan alguna enfermedad o incapacidad permanente. 

Lo primero que se debe tener en cuenta es que, a diferencia de las pensiones convencionales, la de las personas con alguna incapacidad son entregadas y administradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se tiene que recordar que el resto de pensiones se pagan a través de la Seguridad Social. 

Para todos aquellos que sigan esperando el cobro de su pensión por enfermedad o incapacidad permanente, no se preocupen, ya que a partir de este viernes, 25 de agosto, el gobierno hará válido el pago de este apoyo económico. Te dejamos el listado de todos los bancos para que sepas cuándo podrás ver reflejado el ingreso en tu cuenta. Se tiene que recordar que algunos bancos ya realizaron la transacción a sus clientes.

Pensiones de incapacidad: cuándo la puedo cobrar en el 2023

  • CaixaBank: el jueves, 24 de agosto. Fecha habitual en la que realiza el ingreso.
  • Banco Santander: el 22 de agosto.
  • Abanca: el 25 de agosto.
  • Banco Sabadell: el 25 de agosto
  • Bankinter: el 21 de agosto.
  • BBVA: el 26 de agosto.
  • Cajamar: el 25 de agosto,.
  • ING: el 25 de agosto,
  • Ibercaja: el 25 de agosto.
  • Unicaja: el 25 de agosto.
  • Kutxabank: el 25 de agosto.

¿Quiénes pueden cobrar la pensión por incapacidad permanente?

El sitio oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones existen cuatro grados de incapacidad que pueden hacer que las personas puedan recurrir a este tipo de apoyo: 

Parcial: Las empresas que tienen al trabajador con una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de sus deberes en su profesión

Total: Cuando el trabajador no puede realizar las tareas de acuerdo con su profesión habitual, pero puede hacer otras diferentes. 

Absoluta: No puede realizar su profesión

Gran invalidez: Cuando el trabajador necesita de asistencia de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de vida.