Tras la publicación el pasado mes de diciembre de la Modificación de la Ley General de la Seguridad Social, que introdujo una nueva disposición transitoria trigésima quinta publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los pediatras del Sistema Nacional de Salud (SNS), los médicos de Familia y los facultativos de Atención Primaria ahora tienen la posibilidad de acceder a una jubilación activa.
Esta medida, del Ministerio de Seguridad Social, permite que aquellos profesionales con nombramiento estatutario o funcionario puedan seguir con el desempeño de sus funciones una vez llegados a la edad de jubilación, compatibilizándola con el cobro del 75% de la pensión inicialmente reconocida.
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¿Qué características deberá tener para alcanzar esta jubilación?
Esta nueva medida adaptada por el Gobierno no abre únicamente la posibilidad a los que directamente opten por esta modalidad una vez cumplida la edad obligatoria de jubilación, sino también a aquellos que, habiendo accedido previamente a la pensión contributiva de jubilación a partir del 1 de enero de 2022, decidan reincorporarse al servicio activo.
En cualquier situación, es conveniente señalar que la jubilación y el desempeño de las funciones deben llevarse a cabo bajo la modalidad de jornada completa o, en el caso de jornada parcial, que esta represente al menos un 50% del horario de un trabajador a tiempo completo.
Cabe destacar que los profesionales que adopten esta medida no verán comprometido su derecho a los complementos para pensiones que resulten inferiores al mínimo establecido, durante el tiempo en que compatibilicen su labor con la jubilación.
El cobro del complemento por demora en la pensión de jubilación, incluso, es compatible con la nueva modalidad, garantizando así que su importe no se vea reducido por dicha compatibilidad.
La nueva ley implica que los beneficiarios mantendrán en todo momento su estatus de pensionistas, lo que supone que durante el periodo de compatibilización laboral, las obligaciones de afiliación, alta, baja y variación en el ámbito de la Seguridad Social se mantendrán activas conforme a la normativa vigente.
Esta condición les asegura protección frente a contingencias tanto comunes como profesionales que pudieran afrontar los jubilados.