Las condiciones de salud del conductor son cruciales para garantizar la seguridad en la carretera, ya que tanto las habilidades mentales como físicas deben estar en óptimas condiciones. Similar a la prohibición de conducir bajo la influencia del alcohol y las drogas, se recomienda evitarlo en situaciones de estrés, fatiga o al tomar ciertos medicamentos.
La Dirección General de Tráfico (DGT) advierte sobre las serias consecuencias de conducir con ciertas enfermedades, ya que los síntomas pueden representar un peligro al volante y resultar en accidentes graves.
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La DGT proporciona una lista de enfermedades que prohíben la conducción, señalando que la restricción dependerá de la gravedad de la enfermedad, el tratamiento y su impacto en la salud del conductor.
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Cuáles son las enfermedades con las que no se puede conducir
Entre las enfermedades incompatibles con la conducción según la DGT se encuentran las degenerativas, neurológicas y crónicas, como el Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, temblor esencial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, distrofia muscular, osteoporosis, Parkinson o artritis reumatoide.
También se prohíbe conducir en casos de demencia, trastorno de ansiedad, depresión, trastorno del sueño, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno de desarrollo intelectual, TDAH o dependencia de alcohol o drogas, a menos que se manifieste de manera leve y haya un informe médico favorable. No se podrá renovar el permiso en caso de sufrir disnea permanente en reposo o con esfuerzos leves.
Cuáles son enfermedades aceptadas con informe médico
Además, hay otras enfermedades que pueden afectar la capacidad de conducir, y para obtener o renovar el permiso un informe médico que certifique la ausencia de riesgos, que deberá renovarse periódicamente.
Vascuales:
- Disección, después de los 6 meses tras la operación el carnet se podrá renovar cada 1 o 2 años.
- Aneurisma de grandes vasos, si no hay riesgos la renovación podrá ser de 1 a 10 años.
Enfermedades cardiacas:
- Arritmias.
- Infarto agudo de miocardio, no se podrá conducir hasta que no pasen 6 meses.
- Prótesis vasculares, no se podrá conducir hasta que no pasen 6 meses.
- Marcapasos, cuando haya pasado un mes se podrá renovar el carnet cada 3 años.
- Desfibrilador automático, no se podrá conducir hasta que no pasen 6 meses.
Enfermedades neurológicas:
- Crisis o pérdida de conciencia, un año desde haber sufrido el último episodio.
- Epilepsia, habrá que renovar de 1 a 10 años.
- Accidente isquémico transitorio, informe favorable para un año de aplicación del carnet.
Enfermedades endocrinas:
- Hipotiroidismo y paratiroides, entre 1 y 10 años para renovar.
- Diabetes mellitus insulinodependiente, entre 1 y 5 años.
Enfermedades digestivas:
- Trasplante renal, 6 meses post intervención para poder conducir.
- Nefropatía con diálisis, posibilidad de sacar o renovar permiso de 1 a 10 años.
Enfermedades respiratorias:
- Apnea del sueño, renovación cada 3 años con informe positivo.
Enfermedades oncológicas:
- Trastorno oncohemáticos, si no hay alteraciones graves la renovación será anual.
- Dolencias oncológicas, sin dolencias se permite la renovación de 1 a 5 años.