CONDUCIR

Si padeces algunas de estas enfermedades no podrás renovar el carnet de conducir en 2024

En la actualidad existe un listado de enfermedades que no te dejarán reconovar tu carnet.

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Las enfermedades que ponen en peligro tu licencia de conducir.Fuente: Canva.
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Escrito en ESPAÑA el

Las condiciones de salud del conductor son cruciales para garantizar la seguridad en la carretera, ya que tanto las habilidades mentales como físicas deben estar en óptimas condiciones. Similar a la prohibición de conducir bajo la influencia del alcohol y las drogas, se recomienda evitarlo en situaciones de estrés, fatiga o al tomar ciertos medicamentos. 

La Dirección General de Tráfico (DGT) advierte sobre las serias consecuencias de conducir con ciertas enfermedades, ya que los síntomas pueden representar un peligro al volante y resultar en accidentes graves. 

La DGT proporciona una lista de enfermedades que prohíben la conducción, señalando que la restricción dependerá de la gravedad de la enfermedad, el tratamiento y su impacto en la salud del conductor. 

Carnet de conducir, imagen ilustrativa.

Cuáles son las enfermedades con las que no se puede conducir 

Entre las enfermedades incompatibles con la conducción según la DGT se encuentran las degenerativas, neurológicas y crónicas, como el Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, temblor esencial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, distrofia muscular, osteoporosis, Parkinson o artritis reumatoide. 

También se prohíbe conducir en casos de demencia, trastorno de ansiedad, depresión, trastorno del sueño, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno de desarrollo intelectual, TDAH o dependencia de alcohol o drogas, a menos que se manifieste de manera leve y haya un informe médico favorable. No se podrá renovar el permiso en caso de sufrir disnea permanente en reposo o con esfuerzos leves. 

Enfermedades incompatibles con conducir, imagen ilustrativa.

Cuáles son enfermedades aceptadas con informe médico 

Además, hay otras enfermedades que pueden afectar la capacidad de conducir, y para obtener o renovar el permiso un informe médico que certifique la ausencia de riesgos, que deberá renovarse periódicamente. 

Vascuales: 

  • Disección, después de los 6 meses tras la operación el carnet se podrá renovar cada 1 o 2 años. 
  • Aneurisma de grandes vasos, si no hay riesgos la renovación podrá ser de 1 a 10 años. 

Enfermedades cardiacas: 

  • Arritmias. 
  • Infarto agudo de miocardio, no se podrá conducir hasta que no pasen 6 meses. 
  • Prótesis vasculares, no se podrá conducir hasta que no pasen 6 meses. 
  • Marcapasos, cuando haya pasado un mes se podrá renovar el carnet cada 3 años. 
  • Desfibrilador automático, no se podrá conducir hasta que no pasen 6 meses. 

Enfermedades neurológicas: 

  • Crisis o pérdida de conciencia, un año desde haber sufrido el último episodio. 
  • Epilepsia, habrá que renovar de 1 a 10 años. 
  • Accidente isquémico transitorio, informe favorable para un año de aplicación del carnet. 

Enfermedades endocrinas: 

  • Hipotiroidismo y paratiroides, entre 1 y 10 años para renovar. 
  • Diabetes mellitus insulinodependiente, entre 1 y 5 años. 

Enfermedades digestivas: 

  • Trasplante renal, 6 meses post intervención para poder conducir. 
  • Nefropatía con diálisis, posibilidad de sacar o renovar permiso de 1 a 10 años. 

Enfermedades respiratorias: 

  • Apnea del sueño, renovación cada 3 años con informe positivo. 

Enfermedades oncológicas: 

  • Trastorno oncohemáticos, si no hay alteraciones graves la renovación será anual. 
  • Dolencias oncológicas, sin dolencias se permite la renovación de 1 a 5 años.