En el mes de enero, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que redefine las reglas fundamentales de los matrimonios bajo el régimen de gananciales. Es un fallo que cuestiona una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de octubre del 2021, donde la sala de lo contencioso descartó las consideraciones de la aportación de uno de los cónyuges como una donación, eliminando la necesidad de aplicar el impuesto correspondiente.
Lo controversial en el caso de los matrimonios se centró en la aportación de bienes preventivos a la sociedad de gananciales por parte de uno de los cónyuges. Según el artículo 1347 del Código Civil, los bienes gananciales son aquellos obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, incluyendo frutos, rentas o intereses de bienes privativos y gananciales.
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Qué determinó el Tribunal Supremo sobre los matrimonios
La conclusión del Tribunal Supremo es que la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales no puede considerarse como una donación entre cónyuges. eliminando así la obligación de aplicar al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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La sentencia marca un cambio en la historia, ya que en la interpretación de las reglas financieras de los matrimonios bajo el régimen de gananciales no estaba contemplado esto. Logrando así una alteración en la forma en que se trata la contribución de las parejas a la sociedad conyugal.
Algo clave para la sentencia fue el antecedente del año 2019. Cuando la Sala ya había abordado la cuestión de la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales desde una perspectiva tributaria, rechazando que se produjera el hecho imponible del impuesto a la Sucesiones y Donaciones. Este caso sentó precedentes para todos los matrimonios, ya que es una decisión reciente y establece un cambio para la posible implementación de un nuevo impuesto matrimonial en el futuro.
En palabras más simples, lo que se logró con esta sentencia es un cambio en la forma en que se manejan los asuntos financieros en los matrimonios es que siguen el régimen ganancial de España. Anteriormente, cuando uno de los cónyuges aportaba un bien propio a la sociedad matrimonial era considerado un "donación" y había que pagar impuestos.