Un hombre de Gipuzkoa, fue condenado a diez años y ocho meses de cárcel por maltratar psicológicamente a su mujer; el fallo dado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) señaló además, que el hombre fue condenado por “dilapidar su matrimonio”. En ese sentido, el marido le causó un perjuicio económico de más de 400.000 euros, “aprovechándose de su vulnerabilidad y de su dependencia total hacia él”.
El hombre ya fue condenado en noviembre de 2023 por la Audiencia de Gipuzkoa a tres años de cárcel por el maltrato a su esposa, “con la concurrencia de parentesco y reincidencia”, y a cuatro años por un delito de administración desleal. A la pena total de siete años, se añadió una multa de 12 meses con una cuota diaria de cinco euros, el pago de una indemnización de 421.876 euros por los daños y perjuicios materiales causados y de 15.000 euros por daños morales.
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“Dilapidó a su antojo el patrimonio de su mujer”, afirman los magistrados
Tras el recurso presentado por la acusación particular y la defensa, el Alto tribunal vasco concluyó que el condenado “dilapidó a su antojo el patrimonio de su mujer para su propio beneficio, aprovechándose de la vulnerabilidad de esta y de su dependencia total hacia él”. La actitud desinteresada del hombre provocó “una quiebra patrimonial cifrada en en 421.876 euros” a la esposa, que tenía su economía “totalmente saneada” cuando se conocieron.
Los magistrados del TSJPV consideran que estos actos constituyen una “continuidad delictiva” desde el año 2014 hasta el 2018. “Lo descrito en la sentencia no es una pluralidad de hechos que integran una situación típica única, sino un elenco de hechos que conforman plurales situaciones típicas que se encuentran vinculadas por un designio doloso único: dilapidar al antojo del acusado el patrimonio” de la mujer, detalló el tribunal.
En ese sentido el Tribunal decidió elevar de cuatro a ocho años la pena de cárcel por administración desleal. A su vez, se multó al hombre a 24 meses, a razón de cinco euros por día. Por otra parte, el TSJPV redujo la pena impuesta por maltrato de tres años a dos años y ocho meses, al eliminar el agravante de parentesco que había establecido la Audiencia de Gipuzkoa. Así, la condena total quedó fijada en diez años y ocho meses.