Para prevenir el riesgo de pobreza y, por ende, de exclusión social de las personas que viven solas o en unidad de convivencia, el Estado otorga el Ingreso Mínimo Vital (IMV) para que puedan cubrir sus necesidades básicas. Esto forma parte de la acción protectora que lleva adelante Seguridad Social garantizando un nivel mínimo de renta para quienes se encuentren en una situación vulnerable.
Durante el año 2023, hubo más de 2,15 millones de personas que cobraron esa prestación transformándose en una de las asistencias más abonadas por la Seguridad Social. Si bien no tiene fecha de caducidad, el beneficiario y los miembros de la unidad de convivencia tienen que cumplir algunos requisitos para poder acceder a esta renta. También tienen que evitar los motivos de suspensión o extinción de la ayuda.
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Según la normativa, Seguridad Social puede suspender el pago a uno de sus beneficiarios. Eso se produce a partir del primer día del mes siguiente al de la causa de suspensión. Entre las causas para dejar de recibir esta asistencia están:
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-La pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
-El incumplimiento temporal del beneficiario, titular o cualquier miembro de la unidad de convivencia de los requisitos u obligaciones para cobrar el IMV.
-De forma cautelar en caso de indicios de incumplimiento por parte del beneficiario o alguno de los miembros de la unidad de convivencia en el caso anterior.
-De forma cautelar si no se presenta la comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados en el plazo establecido.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de la Renta si es en dos ejercicios consecutivos.
-El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo por cuenta propia.
-Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
También el IMV se puede extinguir y Seguridad Social tiene la competencia para sacarlo por diferentes motivos entre los que se encuentran:
-El fallecimiento de la persona titular. En este caso, si estaba dentro de una unidad de convivencia, cualquier miembro de la misma puede pedir el IMV en un plazo de tres meses desde la fecha siguiente a la del fallecimiento.
-La pérdida definitiva de alguno de los requisitos necesarios para tener derecho al IMV.
-Una resolución recaída en un procedimiento sancionador.
-La salida del territorio nacional durante un periodo superior a 90 días al año sin justificación o comunicación a la Seguridad Social.
-La renuncia del derecho al IMV.
-El mantenimiento de la suspensión por más de un año.
-Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.