El acudir a un restaurante es un momento de desconexión y casi siempre un momento agradable, sin embargo en algunas ocasiones, al pedir la cuenta, más de uno puede sorprenderse, ya que puede ser desagradable. Ya que podría ser que en los conceptos que debemos pagar veamos que nos cobran de por separado elementos como el pan, el hielo, la leche del café o el servicio en terraza.
Y por supuesto, necesitamos saber si esta situación es legal o no. Los restaurantes tienen total potestad para poner los precios por los productos y servicios que prestan. Y claro está, no deben ser abusivos y deben estar especificados, ya sea en la carta o en un lugar en el que sea visible para los consumidores.
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Pero, en tal caso, debe estar reflejado en la lista de pagos. Una lista en la que se debe ofrecer la información de precios y servicios de una única lectura, sin necesitar información adicional. Además, debe estar a la vista de los clientes y mostrar los precios ya completos, con el impuesto incluido. Aclarado este concepto, la duda radica en qué conceptos no nos pueden cobrar.
La reserva de mesa no se cobra
Cada vez más restaurantes solicitan, en los últimos años, una cantidad a la hora de hacer una reserva a grupos, especialmente cuando son grandes. Esto es así debido a que eran muchas las veces que se encontraban con que algunas reservas finalmente no se presentaban. Con ello, perdían la posibilidad de dar esa mesa a otras personas y el dinero invertido en la compra del género que estaba previsto gastar.
Pero este cargo no puede cobrarse como una reserva como tal, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Lo que sí se puede hacer es cobrar un adelanto, a modo de señal, a la hora de hacer la reserva en el restaurante. Posteriormente, esa cantidad adelantada se debe descontar del importe total. Especialmente, es algo que se suele hacer ante reservas de grupos grandes y en épocas de celebraciones.
Otros suplementos que nos pueden cobrar (siempre que esté correctamente indicado, si no, podemos reclamar), son los suplementos por estar en mesa o terraza en lugar de en la barra, y aclarando la cuantía de dicho concepto. Igualmente, el pan, la leche del café o el hielo nos lo pueden cobrar como concepto aparte, pero esto debe estar detallado en la lista de pagos.