Muchas personas antes de morir escriben su testamento para dejar sus bienes a sus seres queridos. Esa es la forma legal de repartir los bienes y propiedades tras el fallecimiento. El Código Civil español señala que las herencias se pueden repartir en tres partes: el tercio de la legítima, el tercio de la mejora y el tercio de libre disposición.
En tanto, en los casos de herencia sin testamento, es el Estado el que se encargará de decidir cómo se reparte el dinero y los bienes de quien ha fallecido. En ese caso también se siguen las reglas del Código Civil eliminando el tercio de libre disposición porque se debe cumplir con las leyes hereditarias y con el derecho común.
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Si no hay un testamento previo, las personas que pueden heredar son: Hijos y nietos si el padre ha fallecido. En este caso la herencia se reparte en partes iguales y si uno de los hijos falleció, pero tiene descendencia propia, en esa situación se procederá a la herencia por estirpe.
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Esta herencia por estirpe señala que si uno de los herederos falleció pero tiene descendientes propios, entra en reparto por estirpe. A ellos les corresponderá parte de los bienes a repartir pero en proporción a la parte que tenía que recibir el primer heredero. Esto en caso de que no haya testamento escrito.
El segundo grupo para heredar si no hay testamento son los padres y los abuelos. Los últimos en caso de que los padres hayan fallecido y se reparten en partes iguales. El tercer grupo está compuesto por el cónyuge que tiene derecho a usufructo de la herencia. Solo heredará propiedad si en los otros grupos no hay herederos. El cuarto grupo son los hermanos y sobrinos. Los hermanos son herederos directos y los sobrinos heredan cuando mueran los anteriores.